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Le pueden cobrar un depósito además del canon de arrendamiento?
En algunos sectores, es común utilizar cobros de depósitos como “garantías de pago”, pero, ¿también aplica para los inmuebles? Aquí le dejamos la explicación:
De acuerdo a lo consignado en el artículo 16 de la Ley 820 de 2003, está prohibido exigir a los arrendatarios cobros en efectivo u otras clases de cauciones reales con el objetivo de hacer cumplir lo estipulado en el contrato.
Sin embargo, en el artículo 15 de la misma normativa, se indica que sí hay un depósito que es válido y está reglamentado para estos fines, y es el mecanismo que tienen los arrendadores para garantizar el pago a los servicios públicos domiciliarios del inmueble mientras lo está habitando el arrendatario, ya que, al momento de celebrar el contrato, el arrendador puede exigir una garantía al arrendador para asegurar el pago de las facturas de servicios públicos correspondientes, que podría ser una póliza, un deudor o un depósito económico en efectivo estipulado.
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