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SI VIVE EN ARRIENDO , LA LEY DICE QUE PUEDEN SACARLO SI INCUMPLE CON ESTAS NORMAS
En un país con más de siete millones de hogares en alquiler, surgen este tipo de preguntas y cuestionamientos de las partes: arrendatario y arrendadores.
La situación de Colombia, la subida de los precios en la adquisición de inmuebles para vivienda y el auge de plataformas como Airbnb y Booking, lleva a que muchos busquen opciones y salidas para alivianar la carga de costos. Y el tema de subarrendar, aunque se puede hacer, tiene muchas preguntas y restricciones para tener en cuenta, que podrían llevar a terminar el contrato y sacar al inquilino.
Debe quedar claro que es diferente subarrendar a ceder un contrato de arrendamiento, pero en las dos opciones hay que contar con la autorización del dueño de la propiedad o arrendador, esto si el propietario no es el que hace el contrato y hay alguna agencia o inmobiliaria que esté a cargo de hacerlo.
Para aclarar estas y otras dudas, se consulto con la abogada Andrea Rodríguez, experta en estos temas y que dio respuestas aterrizadas de lo que pasa en diferentes situaciones que se han vuelto comunes en Colombia. Incluso, la mencionada profesional usó ejemplos con las denominaciones de ‘don Ramón’ y ‘el señor Barriga’ para que se sepa quién es quién en las diferentes situaciones.
¿Qué es subarrendar una propiedad en Colombia?
“Es cuando yo le arriendo una propiedad a alguien y esa persona se la arrienda a otra. Es diferente a ceder, cuando pasa de una persona a otra el contrato, se cambia el nombre y encargado de arrendatario”, dijo la abogada.
Así se explica que subarrendar es cuando alguien que vive en arriendo destina toda la propiedad, casa o apartamento, o un cuarto de la misma para que alguien pague por vivir allí. Aunque es permitido en Colombia, el condicionante es claro y no tiene opciones, según dijo Rodríguez, y se tienen casos conocidos de este tipo de situaciones con migrantes.
“En esos casos, no está permitido el subarriendo o la cesión, salvo que se cuenta con la autorización expresa del arrendador o propietario. En todos los casos, sea cesión o subarriendo, la ley 820 de 2003 exige la autorización por parte del arrendador”.
En caso de que se incumpla esta condición y alguien decida subarrendar, sin la autorización, puede terminarse el contrato y así lo indica la ley. Además, si se vive en un conjunto o edificio que no permita que haya subarriendo, también se puede terminar el contrato y lo explicó la abogada.
“Cuando se arrienda un inmueble, apartamento o casa, el arrendatario tiene que darle ese uso adecuado al inmueble… De las causales para terminar el contrato como arrendador están: cuando el arrendatario afecta la tranquilidad del vecindario y cuando el arrendatario no cumple el reglamento de propiedad horizontal. Es mejor curarse en salud y en el contrato anexan el reglamento de propiedad horizontal del inmueble y el manual de convivencia. Se solicita en la administración del conjunto”.
Razones para terminar un contrato de arrendamiento
Para estar seguros de lo que se puede o no se puede hacer como arrendatario, estas son las causales de que se termine el contrato:
• No cancelación del arrendatario del costo del arriendo y reajustes dentro del término estipulado en el contrato.
• No cancelación de servicios públicos, que cause desconexión o pérdida del servicio.
• Subarrendar, total o parcialmente, el inmueble. Ceder el contrato del inmueble o cambiar de destinación del mismo, por parte del arrendatario, sin autorización del arrendador.
• Faltar reiteradamente a la tranquilidad de los vecinos o destinar el inmueble para actividades delictivas.
• Realizar cambios, mejoras o ampliaciones de la propiedad, sin autorización del arrendador. O destruir, total o parcialmente, el inmueble por parte del arrendatario.
• Que el arrendatario viole las normas del reglamento de propiedad horizontal, cuando se trate de viviendas de estas características.
Además, el arrendador podrá terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento, antes de la fecha pactada, previo aviso escrito que sea dirigido al arrendatario con antelación no menor de tres meses y con el pago de indemnización de tres meses de arrendamiento.
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